Ley de Retorno en Honduras: qué puedes reclamar hoy si vuelves de Estados Unidos
Estás pensando en volver a Honduras, o ya te tocó regresar, y quieres saber si vas a poder traer tus cosas y tu carro sin que te cobren impuestos por todo. Escuchaste que hay una ley nueva, pero no sabes qué tan real es todavía.
La Ley de Retorno (Decreto 73-2026) exonera de impuestos el menaje, las herramientas de trabajo y los vehículos de quien vuelve de Estados Unidos a vivir a Honduras. Pero el reglamento que debía estar listo el 28 de agosto de 2026 todavía no existe.
Datos duros
| Concepto | Valor | Institución | Fuente |
|---|---|---|---|
| Quién califica como beneficiario de la Ley Especial de Facilitación del Retorno (Artículo 2, Decreto 73-2026) | Ser hondureño (o su grupo familiar: cónyuge o pareja de hecho, hijas e hijos dependientes, personas adultas dependientes convivientes) y: a) retornar por deportación, salida voluntaria, o vencimiento/precario de su estatus migratorio; o b) manifestar la decisión de retornar temporal o permanentemente y establecer domicilio en Honduras. Incluye a quienes retornan de países distintos a Estados Unidos que mantengan políticas migratorias de retorno de hondureños | Aduanas | Fuente |
| Fecha de entrada en vigencia de la Ley Especial de Facilitación del Retorno y Protección del Patrimonio de las Personas Migrantes Hondureñas y sus Familias (Decreto Legislativo 73-2026), publicado en La Gaceta No. 37,153 el mismo día | 28 de mayo de 2026 | Aduanas | Fuente |
| Exención total de aranceles, Impuesto Sobre Ventas y demás tributos a la importación de menaje de casa para un migrante hondureño retornado, por única vez y por grupo familiar, hasta este monto en valor de aduana (Artículo 4, Decreto 73-2026, Ley Especial de Facilitación del Retorno) | 150000 USD | Aduanas | Fuente |
| Exención total de aranceles, Impuesto Sobre Ventas y demás gravámenes a la importación de implementos de trabajo (equipo, herramientas, maquinaria) de un migrante hondureño retornado, hasta este monto, dentro de los 12 meses siguientes al retorno. No aplica a bienes de consumo ni de reventa (Artículo 5, Decreto 73-2026, Ley Especial de Facilitación del Retorno) | 150000 USD | Aduanas | Fuente |
| Exención de importación de vehículos para un migrante hondureño retornado (Artículo 6, Decreto 73-2026, Ley Especial de Facilitación del Retorno) | Un (1) vehículo particular y un (1) vehículo de trabajo por grupo familiar, exentos de aranceles, Impuesto Sobre Ventas e Impuesto a la Primera Matriculación. Condiciones: propiedad acreditada, funcionamiento normal, cumplimiento de normativa técnica y de tránsito, e inalienabilidad durante 24 meses | Aduanas | Fuente |
| Plazo para acogerse a las exenciones de menaje de casa y de implementos de trabajo de la Ley Especial de Facilitación del Retorno (Artículo 9, Decreto 73-2026) | 12 meses desde la fecha de ingreso al territorio nacional | Aduanas | Fuente |
| Documentación que exige la Ventanilla Única del Retorno para acceder a las exenciones de la Ley Especial de Facilitación del Retorno (Artículo 9, Decreto 73-2026) | Antes de llegar a Honduras: presentar una lista valorada de los bienes, una constancia consular de residencia, y el pasaporte o historial migratorio. Al llegar: la Secretaría de Finanzas emite la dispensa en el sistema y se presenta la Declaración Única Centroamericana (DUCA) | Aduanas | Fuente |
| Procedimiento de la Ventanilla Única del Retorno (VUR), creada por la Ley Especial de Facilitación del Retorno (Artículo 8, Decreto 73-2026) | La Ventanilla Única del Retorno (VUR) integra a la Administración Aduanera, la Secretaría de Finanzas (Unidad de Franquicias Aduaneras), el Instituto Nacional de Migración y el Instituto de la Propiedad/Registro Vehicular, para tramitar en línea: 1) Declaración Jurada de Domicilio en Honduras (INM); 2) Solicitud de exención (SEFIN/Franquicias); 3) Declaración Única Centroamericana (DUCA) y despacho (Aduanas); 4) Registro vehicular y anotación de inalienabilidad. Admite firma electrónica y representación por poder consular o apostillado | Aduanas | Fuente |
| Plazo legal para que la Secretaría de Finanzas y la Administración Aduanera emitan el Reglamento Operativo de la Exención de la Ley Especial de Facilitación del Retorno (Artículo 15, Decreto 73-2026) | 90 días desde la vigencia de la ley (28 de mayo de 2026) | Aduanas | Fuente |
| Sanción por incumplir la inalienabilidad de 24 meses de un vehículo importado con la exención de la Ley Especial de Facilitación del Retorno (Artículo 11, Decreto 73-2026) | Vender o transferir el vehículo antes de 24 meses revoca la exención y obliga a pagar los tributos exonerados más intereses; simular o falsear datos da lugar a cobro de tributos, multas y responsabilidad penal | Aduanas | Fuente |
| Bienes a los que NO aplican las exenciones de la Ley Especial de Facilitación del Retorno (Artículo 7, Decreto 73-2026) | Armas y municiones, sustancias peligrosas, bienes suntuarios sin relación con uso doméstico, y bienes para reventa inmediata o destinados a terceros | Aduanas | Fuente |
Los dos caminos
Hazlo tú mismo
- Antes de viajar, reúne una lista valorada de tus bienes, una constancia consular de tu residencia, y tu pasaporte o historial migratorio. Fuente
- Al llegar a Honduras, tramita en la Ventanilla Única del Retorno: la Declaración Jurada de Domicilio (INM), la solicitud de exención (SEFIN) y la Declaración Única Centroamericana (Aduanas). Fuente
- Tienes 12 meses desde tu ingreso a Honduras para acogerte a las exenciones de menaje e implementos de trabajo. Fuente
Lo hacemos por ti
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Qué necesitas
- Ser hondureño, o parte de su grupo familiar (cónyuge o pareja de hecho, hijas e hijos dependientes, adultos dependientes conviviendo con la persona)
- Haber retornado por deportación, salida voluntaria, vencimiento de tu estatus migratorio, o por tu propia decisión de establecer domicilio en Honduras
- Lista valorada de bienes, constancia consular de residencia, y pasaporte o historial migratorio
Cuánto tarda de verdad
- Plazo oficial
- 90 días desde la vigencia de la ley (28 de mayo de 2026)
- Promedio real medido
- Ese plazo venció el 28 de agosto de 2026. A la fecha de esta guía, la Secretaría de Finanzas y la Administración Aduanera todavía no han publicado el Reglamento Operativo de la Exención — sin él, la Ventanilla Única del Retorno no tiene los formatos ni el flujo electrónico para tramitar las exenciones.
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¿Ya puedo pedir la exención de mi menaje o mi vehículo?
La ley está vigente desde el 28 de mayo de 2026, pero su Reglamento Operativo debía publicarse en 90 días (el 28 de agosto) y todavía no existe. Sin ese reglamento, la Ventanilla Única del Retorno no puede procesar las solicitudes en la práctica.
¿Cuánto puedo importar sin pagar impuestos?
Hasta $150,000 en menaje de casa (una sola vez, por grupo familiar) y hasta $150,000 en implementos de trabajo dentro de los 12 meses siguientes al retorno, más un vehículo particular y uno de trabajo por grupo familiar.
¿Quién califica como beneficiario?
Cualquier hondureño (y su grupo familiar) que retorne por deportación, salida voluntaria, o vencimiento de su estatus migratorio, o que decida por su cuenta volver a vivir a Honduras.
¿Qué pasa si vendo el vehículo que importé antes de tiempo?
Si lo vendes o transfieres antes de 24 meses, se revoca la exención y tienes que pagar los tributos exonerados más intereses. Simular o falsear datos puede generar multas y responsabilidad penal.
¿Qué NO cubre esta exención?
Armas y municiones, sustancias peligrosas, bienes suntuarios sin relación con uso doméstico, y bienes para reventa inmediata o destinados a terceros.
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